TÍTULO III. Del Consejo General y de sus órganos · CAPÍTULO III. Del Consejo Rector
Artículo 19. Definición y composición.
1. El Consejo Rector es el órgano ejecutivo y de representación del Consejo General.
2. El Consejo Rector está integrado por un Presidente, que lo será el del Consejo General, y seis Consejeros, de entre los cuales, y por ellos mismos, se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero.
3. El Presidente y todos los integrantes del Consejo Rector deberán ser Presidentes de Colegios territoriales y colegiados en ejercicio, debiendo conservar ambas condiciones durante la vigencia del mandato.
Texto oficial de Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Definición y composición. — Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General · BOE Fácil