TÍTULO III. Del Consejo General y de sus órganos · CAPÍTULO III. Del Consejo Rector
Artículo 27. Funciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones si por alguna causa justificada éste no pudiera ejercerlas.
b) Sustituir al Presidente en caso de producirse la vacante en el cargo con anterioridad a expirar el periodo de mandato y por el tiempo necesario para la nueva elección.
c) Sustituir al Presidente en aquellas funciones o asuntos específicos que expresamente le delegue, previo conocimiento de ello por el Consejo Rector.
d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.