CAPÍTULO III. La Comisión Interministerial de Defensa
Disposición adicional segunda. Plantilla y relación de puestos de trabajo del órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Defensa.
El órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Defensa contará con la plantilla de personal adecuada para la realización de sus funciones en los términos que establezcan la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa, de acuerdo con las previsiones de este real decreto. En todo caso, dicha dotación se efectuará por redistribución de efectivos del Ministerio de Defensa, sin que ello suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
Texto oficial de Consejo de Defensa Nacional (BOE-A-2007-17490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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