CAPÍTULO II. Funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional
Artículo 5. Régimen de funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria a iniciativa del Presidente del Gobierno al menos una vez al año.
El Presidente del Gobierno podrá convocar reuniones extraordinarias para tratar un asunto urgente, tantas veces como sea necesario, en el marco de las funciones que el Consejo de Defensa Nacional tiene encomendadas, a iniciativa propia o a propuesta del Ministro de Defensa.
2. El Presidente del Gobierno podrá convocar, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el Pleno, al resto de miembros del Gobierno.
3. Podrán ser convocados, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el orden del día, otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Igualmente podrán ser convocadas autoridades de los gobiernos locales o aquellas personas cuya contribución se considere relevante. En todos los casos comprendidos en el presente apartado, los convocados tendrán voz pero no voto.
Texto oficial de Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa (BOE-A-2007-17490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.