Artículo 3. Finalidad de la acreditación nacional.
La finalidad del procedimiento es la obtención del correspondiente certificado de acreditación que constituye el requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora, llevando a cabo la valoración de los méritos y competencias de los aspirantes, para garantizar una posterior selección del profesorado funcionario eficaz, eficiente, transparente y objetiva.
La acreditación surtirá efectos en todo el territorio nacional para concurrir al cuerpo al que se refiera, en la rama o ramas de conocimiento en la que el acreditado haya sido evaluado de forma positiva: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Se dispondrán, en todo caso, procedimientos para que los solicitantes que desarrollen una especialización de carácter multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares en los que concurran dos o más ramas diferentes puedan, como resultado de un mismo proceso de evaluación, ser acreditados en más de una rama.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6705).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE-A-2007-17492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.