Para garantizar la transparencia y objetividad en la designación de los miembros de las comisiones de acreditación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación publicará el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes a que refiere el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. El contenido público del currículo comprenderá el nombre y los apellidos, la institución en la que desarrolla su actividad principal, el puesto que desempeña y la información relativa a los apartados del anexo sobre méritos evaluables.
> <small>Se modifica el último inciso por el art. único.7 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6705).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE-A-2007-17492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.