1. Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse análisis biológicos, se remitirán a los laboratorios debidamente acreditados. Corresponderá a la autoridad judicial pronunciarse sobre la ulterior conservación de dichas muestras o vestigios.
2. Sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esta Ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Base de Datos Policial de ADN (BOE-A-2007-17634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Laboratorios acreditados. — Ley Orgánica de la Base de Datos Policial de ADN · BOE Fácil