Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
1. Se crea la Comisión Nacional del Sector Postal como organismo regulador del sector postal, con el objeto de velar por su transparencia y buen funcionamiento y por el cumplimiento de las exigencias de la libre competencia.
2. La Comisión Nacional del Sector Postal se configura como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
3. La relación de la Comisión Nacional del Sector Postal con el Gobierno y la Administración General del Estado, así como su independencia funcional será la prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
4. El control parlamentario de la Comisión Nacional del Sector Postal será el previsto en el artículo 21 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 y se introduce un nuevo apartado 4 por la disposición final 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
Texto oficial de Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE-A-2007-17635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. — Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal · BOE Fácil