Artículo 15. Tasa por la expedición de certificaciones registrales.
1. La expedición de certificaciones registrales por parte de la Comisión Nacional del Sector Postal dará derecho a la percepción de una tasa compensatoria del coste de los trámites y actuaciones administrativas necesarias. Se excluyen aquellas certificaciones emitidas en el momento de inscripción inicial en el Registro o posterior renovación de la misma.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la certificación.
3. El devengo se producirá en el momento en que se realice la solicitud de la certificación registral, debiendo proceder al pago de su importe simultáneamente.
4. El importe de dicha tasa será de 100 euros, sin perjuicio de la actualización del mismo que pueda realizar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Texto oficial de Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE-A-2007-17635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Tasa por la expedición de certificaciones registrales. — Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal · BOE Fácil