1. La Comisión Nacional del Sector Postal actuará como órgano arbitral en los conflictos que le sometan los operadores postales, en el marco del régimen establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta ley ni en sus normas de desarrollo.
2. La función arbitral no tendrá carácter público y será gratuita, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas.
3. El procedimiento, que se regulará mediante real decreto, se ajustará a los principios de igualdad entre las partes, audiencia y contradicción.
Texto oficial de Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE-A-2007-17635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Arbitraje de la Comisión. — Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal · BOE Fácil