1. Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley concernientes a comunicaciones que identifiquen a personas, sin perjuicio de la resolución judicial prevista en el apartado siguiente.
2. La resolución judicial determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados.
3. El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por la resolución judicial, atendiendo a la urgencia de la cesión y a los efectos de la investigación de que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación.
Si no se establece otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días naturales contados a partir de las 8:00 horas del día natural siguiente a aquél en que el sujeto obligado reciba la orden.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-4950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4950).</small>
Texto oficial de Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2007-18243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Procedimiento de cesión de datos. — Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones Electrónicas · BOE Fácil