TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor.
Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores de este título también se aplicarán cuando se produzca la admisión a negociación por primera vez en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea de las acciones de un emisor para el que España sea Estado de origen.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.