A los efectos de la aplicación de este Real Decreto, se entenderá que España es Estado miembro de acogida, cuando los valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español y, de conformidad con el artículo anterior, España no sea Estado miembro de origen.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.