TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 32. Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria.
Los porcentajes establecidos en el artículo 23 serán sustituidos por el porcentaje del 1 % y sus sucesivos múltiplos cuando el sujeto obligado a notificar en virtud de los artículos anteriores tenga su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria conforme a la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.