El presente Real Decreto entrará en vigor en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 8 referentes al informe financiero anual entrarán en vigor en relación con las cuentas anuales cuyo ejercicio económico comience a partir del 1 de enero de 2007, inclusive.
Las disposiciones contenidas en el Título I relativas a los informes financieros semestrales y las declaraciones intermedias entrarán en vigor en relación con las informaciones que se refieran a periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.