TÍTULO I. Información periódica · CAPÍTULO I. Informe financiero anual
Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual.
1. Serán responsables del informe financiero anual la entidad emisora y sus administradores en cuanto sujetos obligados a formular y firmar las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de la entidad y, en su caso, de su grupo consolidado, y la declaración de responsabilidad sobre su contenido.
2. Estarán legitimadas para ejercitar la acción a que se refiere el artículo 35 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores los titulares de valores de la entidad emisora a la que se refiera el informe financiero anual, que hubieren sufrido perjuicios económicos como consecuencia directa de que su contenido no proporcionaba la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor y/o, en su caso, de su grupo consolidado.
Texto oficial de Real Decreto de Transparencia de Emisores de Valores (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual. — Real Decreto de Transparencia de Emisores de Valores · BOE Fácil