TÍTULO I. Información periódica · CAPÍTULO III. Declaración intermedia
Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del mercado de valores, el emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado, publicará dos declaraciones intermedias durante el primer y segundo semestre del ejercicio, respectivamente. Dichas declaraciones se publicarán como máximo 45 días después de la fecha de finalización del primer y tercer trimestre y contendrán la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre.
Texto oficial de Real Decreto de Transparencia de Emisores de Valores (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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