TÍTULO I. Información periódica · CAPÍTULO IV. Terceros países y modelos de información periódica
Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará mediante Circular los modelos de información periódica, incluyendo las cuentas anuales resumidas y el contenido de los informes financieros trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en este título y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Asimismo, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar las especificaciones técnicas relativas a la forma en que la información regulada a que se refiere este título debe ser remitida al mecanismo central de almacenamiento contemplado en el artículo 5 de este real decreto.
> <small>Se añade un nuevo párrafo segundo por la disposición final 2.5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10637).</small>
Texto oficial de Real Decreto de Transparencia de Emisores de Valores (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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