TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera · CAPÍTULO II. Información sobre autocartera
Artículo 42. Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. Una vez recibida la notificación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores incorporará las informaciones resultantes de la misma al registro de información regulada previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá practicar de oficio las inscripciones referidas a hechos susceptibles de comunicación de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus facultades de investigación o supervisión.
Texto oficial de Real Decreto de Transparencia de Emisores de Valores (BOE-A-2007-18305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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