TÍTULO V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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