Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución.
2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.
3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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