Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:
1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil · BOE Fácil