TÍTULO II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. **(Derogado)**
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
> <small>Se deroga el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13238](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13238).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de la Guardia Civil · BOE Fácil