TÍTULO II. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
Separación del servicio.
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Pérdida de puestos en el escalafón.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
Pérdida de destino.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
Reprensión.
Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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