TÍTULO III. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora · CAPÍTULO I. De la potestad disciplinaria
Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.
1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil · BOE Fácil