TÍTULO III. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora · CAPÍTULO I. De la potestad disciplinaria
Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:
a) El Ministro de Defensa.
b) El Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
c) Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
d) Los Oficiales Jefes de Zona, de Servicio, Organismo, Jefatura o Dirección de Centro Docente de Formación, Comandancia, Sector, Grupo de Reserva y Seguridad, Jefes de Estudio de Centros Docentes de Formación y los de Unidad, Centro u Organismo de categoría similar.
e) Los Oficiales Jefes de Compañía, Subsector de Tráfico, Unidad Orgánica de Policía Judicial, o Unidad de categoría similar.
f) Los Oficiales Comandantes de Puesto Principal, Jefes de Sección, Destacamento de Tráfico, o Unidad de categoría similar.
g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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