TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento por faltas graves y muy graves · Sección 1.ª Iniciación
Artículo 53. Abstención y recusación.
1. La recusación podrá plantearse desde el momento en el que el interesado tenga conocimiento de quienes hayan sido designados instructor y secretario.
2. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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