TÍTULO V. Ejecución de las sanciones · CAPÍTULO II. Anotación y cancelación de las sanciones
Artículo 71. Cancelación.
1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:
a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.
b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves.
c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves.
2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.
3. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a la Escala correspondiente.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (BOE-A-2007-18392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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