CAPÍTULO VI. Evaluación de la contaminación acústica. Mapas de ruido
Disposición adicional cuarta. Infraestructuras de competencia autonómica y local.
En lo relativo a las infraestructuras de competencia autonómica o local, las Comunidades Autónomas determinarán los plazos y condiciones de aplicación de:
– Los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.1, en relación con el Anexo II, para las infraestructuras preexistentes.
– Los valores límite de inmisión establecidos en el artículo 23, en relación con el Anexo III, para las nuevas infraestructuras.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Ruido (BOE-A-2007-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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