CAPÍTULO VI. Evaluación de la contaminación acústica. Mapas de ruido
Disposición transitoria primera. Zonas de servidumbre acústica.
En tanto no se apruebe el mapa acústico o las servidumbres acústicas procedentes de cada una de las infraestructuras de competencia de la Administración General del Estado, se entenderá por zona de servidumbre acústica de las mismas a efectos de lo dispuesto en este Real Decreto y, especialmente, de sus artículos 10 y 23, el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos del territorio, o curva isófona en los que se midan los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las áreas acústicas correspondientes.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley del Ruido (BOE-A-2007-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Zonas de servidumbre acústica. — Desarrollo de la Ley del Ruido · BOE Fácil