CAPÍTULO III. Zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica · Sección 2.ª Objetivos de calidad acústica
Artículo 15. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, L<sub>d</sub>, L<sub>e</sub>, o L<sub>n</sub>, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el periodo de un año, que:
a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.
b) El 97 % de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE-A-2007-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.