CAPÍTULO III. Zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica · Sección 1.ª Zonificación acústica
Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.
La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE-A-2007-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas. — Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas · BOE Fácil