1. Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado, de los idiomas siguientes: alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, y español como lengua extranjera.
2. Este real decreto tiene también por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, así como determinar los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 426/2013, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7325](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7325).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 999/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9367).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.