Disposición adicional tercera. Correspondencia con otras enseñanzas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y además de lo previsto en el artículo 3.6 de este real decreto, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
Texto oficial de Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.