CAPÍTULO VI. Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental
Disposición adicional novena. Aplicación del anexo II en los procedimientos judiciales y administrativos.
Las normas del anexo II o las dispuestas con carácter complementario por la normativa autonómica con el mismo objetivo se aplicarán en la determinación de la obligación de reparación de daños medioambientales, con independencia de que tal obligación se exija en un proceso judicial civil, penal o contencioso-administrativo o en un procedimiento administrativo.
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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