CAPÍTULO VI. Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental
Disposición adicional tercera. Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo y de navegación interior.
Esta ley se entenderá sin perjuicio del derecho del operador a limitar su responsabilidad de acuerdo con el Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio de 19 de diciembre de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo o con el Convenio de Estrasburgo sobre limitación de responsabilidad en la navegación interior de 1988, incluidas sus eventuales modificaciones futuras, vigentes en España, así como con la legislación nacional de desarrollo de ambos instrumentos internacionales.
Asimismo, lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en su normativa de desarrollo, en relación con el sistema de seguimiento y de información sobre tráfico marítimo de mercancías peligrosas.
Texto oficial de Ley de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2007-18475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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