CAPÍTULO II. Cálculo del período de reducción de la edad mínima de jubilación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Texto oficial de Jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (BOE-A-2007-18478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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