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CAPÍTULO II. Cálculo del período de reducción de la edad mínima de jubilación

Artículo 6. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.

Texto oficial de Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-2007-18478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 6. Consideración como cotizado del tiempo de reducción. — Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil