CAPÍTULO II. Cálculo del período de reducción de la edad mínima de jubilación
Disposición transitoria segunda. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.
Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30.
Texto oficial de Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-2007-18478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.