Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del refractómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado (BOE-A-2007-18479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.