1. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, tal como se definen en el artículo 3.
2. Quedan excluidas del ámbito de la aplicación de este real decreto:
a) Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos.
b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.
c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares.
Texto oficial de Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE-A-2007-18581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño · BOE Fácil