Disposición adicional primera. Métodos de análisis.
1. Los laboratorios que controlen los parámetros del anexo I deberán tener al comienzo de la primera temporada de baño tras la entrada en vigor de este real decreto:
a) Los métodos de análisis referidos en el anexo V instaurados en sus laboratorios.
b) Los métodos de referencia del anexo V validados, verificando su exactitud y precisión y calculando el límite de cuantificación y de detección.
2. Los laboratorios deberán contar con la acreditación para los métodos de referencia utilizados en los parámetros obligatorios, expedida por una entidad oficial de acreditación, perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la serie a la que pertenece la UNE-EN ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la sustituya, que sea de aplicación, en función de su ámbito de actuación, para el inicio de la temporada del año 2010.
Texto oficial de Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE-A-2007-18581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Métodos de análisis. — Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño · BOE Fácil