CAPÍTULO III. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2016-5339#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5339).</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.3 del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-943](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-943).</small>
> <small>Se modifican las letras a) y c) por el art. único.6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10542).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE-A-2007-18770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.