CAPÍTULO VI. Verificación y acreditación de los títulos
Artículo 27. Seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT).
1. Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación en colaboración con el Ministerio de Educación y las correspondiente comunidades autónomas, elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudio. A efectos del establecimiento de los criterios e indicadores básicos citados los órganos señalados impulsarán, con carácter previo, la realización de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.
> <small>Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10542).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE-A-2007-18770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.