CAPÍTULO VI. Verificación y acreditación de los títulos
Disposición adicional decimotercera. Información sobre el sistema universitario español.
La Secretaría General de Universidades, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, impulsará y coordinará la creación de un sistema integrado y general de información en el que participarán las Universidades y comunidades autónomas. Dicho sistema permitirá dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y facilitará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales, previstos en este real decreto.
Dicho sistema de información será atendido con los recursos personales y materiales de que dispone la Secretaría General de Universidades.
> <small>Se renumera como disposición adicional decimotercera por el art. 2.2 del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2359](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2359).</small>
> <small>Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10542).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE-A-2007-18770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.