1. Con independencia de lo establecido en la normativa específica sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, éstos podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente título español cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.
2. Los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.
3. El título de Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctor expedido por una Universidad española de conformidad con este real decreto.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.17 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10542).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE-A-2007-18770). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Regímenes específicos. — Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales · BOE Fácil