TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Contratos del sector público · Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 76.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden EHA/349/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21049](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21049)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos del 30 de abril de 2008, por el art. 2 de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22532)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1867</small>
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.