TÍTULO I. Adjudicación de los contratos · CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas · Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos
Artículo 170. Participantes.
En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. Participantes. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil