TÍTULO I. Normas generales · CAPÍTULO IV. Modificación de los contratos
Artículo 203. Suspensión de los contratos.
1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 203. Suspensión de los contratos. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil