TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público · CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Texto oficial de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2007-18874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato. — Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público · BOE Fácil